Definición: Acoso
Sexual.- la persona que solicite algún acto de naturaleza sexual, para sí o
para un tercero, prevaliéndose de situación de autoridad laboral, docente,
religiosa o similar, sea tutora o tutor, curadora o curador, ministros de
culto, profesional de la educación o de la salud, personal responsable en la
atención y cuidado del paciente o que mantenga vínculo familiar o cualquier
otra forma que implique subordinación de la víctima, con la amenaza de causar a
la víctima o a un tercero, un mal relacionado con las legítimas expectativas
que pueda tener en el ámbito de dicha relación.
La definición del Código
Penal Ecuatoriano aunque
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